Contratar y despedir
Contratar y despedir

Contratar y despedir

El coste de empresa concepto a concepto, la nómina de arriba abajo, lo que cuesta una baja y los tres precios del despido.

15 apartados·29 minutos de lectura·acaba con doce preguntas

  1. El sueldo que Marta ofrece y el dinero que sale de su cuenta
  2. Esto caduca, y conviene saber cuándo
  3. Un sueldo son tres números, y la gente solo conoce uno
  4. El 32% no es un porcentaje: son seis
  5. Del euro que sale al euro que llega
  6. Y el euro siguiente es peor que la media
  7. El modelo formal: el coste de empresa y la nómina
  8. La baja no baja la nómina: baja la producción
  9. El despido no tiene un precio: tiene tres, y los eliges tú
  10. El periodo de prueba es el único momento en que esto vale cero
  11. Contratar o comprarle las horas a una autónoma
  12. Simulador: dónde se cruzan contratar y comprar horas
  13. Ejercicios resueltos
  14. La raya que no se cruza: el falso autónomo
  15. Quiz — Contratar y despedir

El sueldo que Marta ofrece y el dinero que sale de su cuenta

Marta va a contratar a Ana. En Recursos Humanos ya decidió cómo: nada de entrevistar a ojo, y el plan de motivadores en vez de los 150 € de subida. Falta la parte que ella creía resuelta.

Marta piensa en 1.500 € brutos al mes. Es lo que pagaba a Nadia y a Diego. Sabe, porque se lo dijo la gestoría, que «con la Seguridad Social se va a un 32%»: 1.980 € al mes y 23.760 € al año. Eso ya está en el módulo anterior y no se toca. Lo que Marta no sabe es ninguna de estas cuatro cosas.

De dónde sale ese 32%. Son seis conceptos distintos, y uno depende de que su negocio sea una panadería y no una asesoría. Que a Ana no le llegan 1.500 €: le llegan 1.350,52 €, y de los 1.980 € que salen de la cuenta ella ve el 68,2%. Que una baja de veinte días no le baja la nómina, le baja la producción, porque la cotización corre entera aunque Ana no pise el obrador. Y que despedirla a los tres años cuesta entre 2.958,90 € y 4.882,19 €, donde la diferencia no depende de lo que haga Ana sino de cómo esté escrita la carta.

Un dato más para colocar la escena. Los 1.500 € de Ana están 906 € al año por encima del salario mínimo de 2026 —1.221 € en catorce pagas, 17.094 € anuales—. Un 5,3%. Marta cree que paga bien y paga casi el mínimo.

La preguntaLa respuesta corta
¿Cuánto cuesta el puesto?1.989 € al mes concepto a concepto; 1.980 € con el 32% redondo del canon
¿Cuánto cuesta una baja de veinte días?Entre 227 € y 698 €, según quién la cubra. Ninguno de esos euros está en la nómina
¿Cuánto cuesta despedirla?2.958,90 € a los tres años si la carta aguanta; 4.882,19 € si no
¿Y si le compro las horas a una autónoma?Cruza entre 20 y 46 horas al mes, y el punto se mueve el doble según qué le metas al contrato

Las cuatro se contestan con la misma cuenta.

📋 Guía docente del módulo

Objetivos

  1. Descomponer el coste de empresa de un puesto en sus conceptos de cotización, con su base y su tipo, y explicar cuál depende de la actividad.
  2. Distinguir salario bruto, coste de empresa y salario neto, y calcular la cuña que los separa.
  3. Calcular el coste de una incapacidad temporal repartiendo cada tramo de días entre empresa, Seguridad Social y trabajador.
  4. Calcular la indemnización de una extinción por antigüedad y por causa, y aplicar los topes.
  5. Comparar un contrato con la factura de un autónomo, encontrar el punto de cruce en horas y razonar el riesgo de que la relación sea laboral aunque el papel diga otra cosa.

Resultados de aprendizaje

  • RA1. Construir el coste de empresa de un salario bruto sumando los seis tipos de cotización vigentes, y señalar cuál cambia si cambia el CNAE.
  • RA2. Repartir cada 100 € que sale de la cuenta del empleador entre salario neto, cotización empresarial, cotización obrera e IRPF, y comprobar que la suma cierra.
  • RA3. Repartir el coste de una baja por enfermedad común entre los días 1 a 3, 4 a 15, 16 a 20 y 21 en adelante, diciendo quién paga cada tramo.
  • RA4. Calcular la indemnización de un despido objetivo y de uno improcedente, aplicar los topes de doce y veinticuatro mensualidades, y decir desde qué antigüedad muerde cada uno.
  • RA5. Situar el punto de cruce entre contratar y subcontratar en horas al mes, y explicar por qué se desplaza al meter la baja y la indemnización.

Bibliografía de referencia

Las cinco primeras son norma y se citan por artículo. Las cuatro últimas son literatura, con año y revista.

  1. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Estatuto de los Trabajadores. Arts. 12, 14, 34, 38, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y la disposición transitoria 11.ª.
  2. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ley General de la Seguridad Social. Arts. 24, 30, 144, 151, 169 y 173.
  3. Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296), bases y tipos de cotización para 2026. Es la que caduca cada enero.
  4. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Arts. 22.2 y 40.1.e.
  5. Comité Europeo de Derechos Sociales, reclamación colectiva 207/2022, UGT c. España. Decisión adoptada el 20 de marzo de 2024 y publicada el 29 de julio, sobre el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.
  6. Bentolila, S., Dolado, J. J. y Jimeno, J. F. (2020). Dual Labour Markets Revisited, en Oxford Research Encyclopedia of Economics and Finance. La dualidad española medida, y de dónde viene.
  7. Lazear, E. P. (1990). Job Security Provisions and Employment, en Quarterly Journal of Economics, 105(3). El trabajo que empezó a medir si la indemnización destruye empleo. Su respuesta es que sí, y lleva treinta y cinco años discutiéndose.
  8. Blanchard, O. y Landier, A. (2002). The Perverse Effects of Partial Labour Market Reform, en The Economic Journal, 112(480). Por qué abaratar solo el contrato temporal empeora lo que pretendía arreglar.
  9. OCDE (2026). Taxing Wages 2026. Para un soltero sin hijos al salario medio, España está en el 41,4% en 2025 —décima de 38 países— contra una media de la OCDE del 35,1%, sobre un salario medio de referencia de 32.678 €.

Carga de trabajo estimada

ActividadHoras
Lectura y estudio del material5
Simulador2
Ejercicios resueltos y por cuenta propia4
Aplicación a un caso propio: el coste real de un puesto que conozcas2
Quiz y repaso2
Total15

Evaluación: se supera con un 70% o más en el quiz de doce preguntas. Los contenidos entran en el examen final del máster.

Esto caduca, y conviene saber cuándo

Todas las cifras de este módulo son de 2026 y salen del BOE, leídas el 18 de septiembre de 2026 contra el texto consolidado. El derecho laboral cambia cada enero como mínimo: los tipos de cotización los fija una orden anual, el salario mínimo un real decreto anual y los topes se tocan en cada reforma. Antes de usar un número de aquí para una decisión real, compruébalo en el BOE y llévalo a una gestoría.

Y un aviso que no es retórico. Mientras se escribía este módulo, la norma que sostenía la tarifa de accidentes —el Real Decreto-ley 16/2025— resultó estar derogada desde el 27 de enero de 2026, por no convalidarse en el Congreso. La cifra era correcta y la norma no existía. Todas las circulares de gestoría que la citaban seguían publicadas. Que varias fuentes coincidan no significa que la norma siga viva, y esa es la única comprobación que no se puede delegar.

Un sueldo son tres números, y la gente solo conoce uno

Cuando Marta dice «le pago 1.500 €» está diciendo el número de en medio. Hay uno encima y otro debajo. Los tres son distintos y los tres son ciertos.

NúmeroCuántoQuién lo ve
Coste de empresa1.980 € al mesSolo Marta, y solo si mira el TC
Salario bruto1.500 € al mesLos dos, y es el que se negocia
Salario neto1.350,52 € al mesSolo Ana, y es lo único que le llega

La distancia entre el de arriba y el de abajo son 629,48 € al mes. No desaparece: va a la Seguridad Social y a Hacienda. Pero no está en ninguna conversación de contratación.

Por eso el mismo sueldo se discute mal desde los dos lados. Ana pide 100 € brutos más y oye «es que eso son 132 € para mí». Marta pone esos 132 € y a Ana le llegan 24,60 €. Los dos tienen razón, ninguno miente y ninguno lo sabe.

El 32% no es un porcentaje: son seis

El «32% de Seguridad Social» que canta cualquier gestoría es una suma. Tiene seis sumandos, cada uno con su nombre, su tipo y su destino.

ConceptoEmpresaTrabajadorPara qué
Contingencias comunes23,60%4,70%Jubilación, enfermedad común, viudedad
Desempleo5,50%1,55%El paro. En contrato temporal, 6,70% y 1,60%
Accidentes y enfermedad profesional1,95%—Lo que pasa por el trabajo
Formación profesional0,60%0,10%La formación continua
FOGASA0,20%—El fondo que paga si la empresa quiebra
MEI0,75%0,15%El colchón de las pensiones, desde 2023
Total32,60%6,50%

El único que cambia de una empresa a otra es el de accidentes, y lo fija el código de actividad. Una panadería cotiza al 1,95%; el epígrafe es el CNAE 107, fabricación de productos de panadería, con 1,05% de incapacidad temporal y 0,90% de invalidez. Una asesoría paga bastante menos. Marta paga más porque hay un horno a 250 grados y una amasadora, y eso es exactamente lo que ese tipo significa.

Fíjate en el que casi nadie nombra. El desempleo lo paga la empresa en un 78%: de los 7,05 puntos, 5,50 son de Marta. El paro de Ana lo está pagando Marta mes a mes. Y cuando Ana lo cobre, Marta no se enterará.

Un porcentaje redondo esconde seis decisiones de política distintas. Sumarlos está bien para presupuestar; confundirlos, no. Si alguien te dice que la Seguridad Social «es el 23,6%», te está dando una de las seis partes.

Del euro que sale al euro que llega

Toma los 23.760 € que Marta paga al año por el puesto de Ana y repártelos.

Adónde vaAl añoDe cada 100 €
Al bolsillo de Ana16.206,18 €68,21 €
Cotización que ingresa Marta5.760,00 €24,24 €
Cotización que se le descuenta a Ana1.170,00 €4,92 €
IRPF de Ana623,82 €2,63 €
Total23.760,00 €100,00 €

De cada 100 € que salen de la cuenta de la panadería, a Ana le llegan 68,21. Eso se llama cuña fiscal, y en el caso de Ana es del 31,79%. No significa que el Estado se quede 31,79 €: la mayor parte son cotizaciones, que son salario diferido. Su pensión, su paro y sus bajas.

La OCDE mide esto en todos sus países. España va por el 41,4% para un soltero sin hijos al salario medio, contra una media de 35,1%. Ana cobra 18.000 € y el salario medio de referencia son 32.678 €, así que su cuña sale menor. No es una rebaja: es la progresividad del IRPF.

Y el euro siguiente es peor que la media

La cuña media dice qué pasa con el sueldo entero. No dice qué pasa con el euro siguiente, que es lo que se negocia en una subida. Y ahí la cosa cambia.

Ana gana 18.000 € y ahí dentro se le están retirando dos cosas a la vez. La reducción por rendimientos del trabajo del artículo 20 baja 1,75 € por cada euro de rendimiento, en la banda de 14.852 € a 19.747,50 €. Y la deducción de la disposición adicional 61.ª, la que deja el salario mínimo de 2026 sin tributar, baja 20 céntimos por euro entre 17.094 € y 20.048,45 € de retribución íntegra.

La cuentaQué se queda Ana de cada euro brutoCoste de +100 € netos al mes
La que hace todo el mundo: 6,50% y un 24% de IRPF71,1 céntimos185,76 €
Contando la reducción del art. 20, que se va perdiendo44,6 céntimos295,66 €
Contando además la deducción de la DA 61.ª24,6 céntimos535,58 €

Ninguna de las dos retiradas es un salto. Ganar más nunca deja con menos, exactamente como explica el fundamento de los tramos. Lo que hacen es aplanar el tramo: una subida en esa banda llega a la nómina muy recortada. Y es justo la banda donde está casi todo el comercio y casi toda la hostelería de España.

Hay una trampa aquí que merece leerse dos veces, porque tuvo esta cuenta dos días equivocada. Los 2.000 € de «otros gastos» del art. 19.2.f existen y se restan: el rendimiento neto de Ana son 14.830 €, no 16.830 €. Parece entonces que cae en el primer tramo del art. 20 y se lleva la reducción entera. No. El propio artículo 20 lleva dentro su definición y enumera las letras a) a e) del 19.2, dejando la f) fuera. Hay dos rendimientos netos a la vez: 16.830 € para mirar el tramo y 14.830 € para restar la reducción. Una ley puede redefinir un término dentro de un artículo concreto, y la lista de letras es toda la pista que da.

El modelo formal: el coste de empresa y la nómina

El coste de un puesto es el bruto más la cotización que paga la empresa sobre él:

coste = bruto × (1 + tempresa), con tempresa = 32,60%

1.500 × 23,60%  =  354,00   contingencias comunes
1.500 ×  5,50%  =   82,50   desempleo
1.500 ×  1,95%  =   29,25   accidentes y enfermedad profesional
1.500 ×  0,60%  =    9,00   formación profesional
1.500 ×  0,20%  =    3,00   FOGASA
1.500 ×  0,75%  =   11,25   MEI
                  ───────
                   489,00   =  32,60% de 1.500
coste del mes  = 1.500 + 489 = 1.989,00 €

El canon del sitio dice 1.980 €, con un 32% redondo. La diferencia son 9 € al mes, 108 € al año, un 0,45%. Este módulo se queda con los 1.980 € y los 23.760 € para que la cuenta de rotación de Recursos Humanos siga cuadrando, y enseña de dónde salen los 9 €. Es el tipo de redondeo que se puede hacer porque se ha calculado antes, no en vez de calcularlo.

Y la nómina, de arriba abajo, con los dos rendimientos netos en su sitio:

bruto anual                          18.000,00
− cotización obrera (6,50%)           1.170,00
                                     ─────────
(a) para MIRAR EL TRAMO del art. 20  16.830,00
    reducción que le toca             3.840,50   7.302 − 1,75 × (16.830 − 14.852)

− otros gastos, art. 19.2.f           2.000,00
                                     ─────────
(b) rendimiento neto del art. 19     14.830,00
− la reducción de (a)                 3.840,50
                                     ─────────
base liquidable general              10.989,50
cuota estatal                           516,75   escala(10.989,50) − escala(5.550)
× 2, por el supuesto autonómico       1.033,51
− deducción de la DA 61.ª               409,69   590,89 − 0,2 × (18.000 − 17.094)
                                     ─────────
IRPF                                    623,82
neto                                 16.206,18   →  1.350,52 € al mes

Tres supuestos, y van delante porque sin ellos la cifra no vale. Ana no tiene hijos, ni discapacidad, ni rentas distintas del trabajo. La cuota se calcula con la escala estatal del art. 63 aplicada dos veces, una como estatal y otra en lugar de la autonómica: eso no es una regla de la ley, que remite a la escala de cada comunidad, sino un supuesto de este módulo para no elegir una provincia al azar. Y la cuenta vale hasta unos 18.570 € brutos; por encima Ana cambia de tramo.

La baja no baja la nómina: baja la producción

Para enfermedad común, con base reguladora diaria b igual a la base mensual entre 30:

subsidio a cargo de la empresa = 0,60 × b × min(max(d − 3, 0), 12)

Doce días como mucho, y ni uno más. Del 16 en adelante paga la Seguridad Social. Y en paralelo, siempre, la cotización sigue corriendo: cuota mensual × d / 30. No es un coste nuevo —se pagaría igual— pero sí es dinero por cero trabajo.

b = 1.500 / 30 = 50,00 €/día
subsidio empresa = 0,60 × 50 × 12                      =   360,00 €
salario que Marta NO paga = 1.500 × 20/30              = 1.000,00 €
ahorro neto en nómina                                  =   640,00 €
cotización que corre igual = 489 × 20/30               =   326,00 €

Y encima, los diecisiete días laborables que Ana no está. Eso es lo que cuesta de verdad, y depende de qué haga Marta.

Qué hace MartaCoste brutoMenos el ahorro de 640 €Días de beneficio
No cubrir: 17 × 60 barras × 0,85 € de margen867,00 €227,00 €1,7
Cubrirlo ella: 17 × 3 h × 20 €/h1.020,00 €380,00 €2,8
Contrato de sustitución de 20 días1.338,00 €698,00 €5,2

La opción más barata es no cubrir la baja. Sale de la aritmética, y es incómoda, así que conviene decir por qué puede estar mal. Las 20 €/h de Marta son coste de oportunidad, no dinero que salga de la cuenta, y a las cinco de la mañana no hay uso alternativo de esa hora. Si su hora vale cero, cubrirlo ella cuesta −640 € y es lo mejor con diferencia. Si sale a costa de su descanso durante tres semanas, la opción barata es la que la quema.

El contrato de sustitución cuesta más por un motivo: cotiza al 6,70% de desempleo en vez de al 5,50%, por ser temporal. El tipo empresarial sube del 32,60% al 33,80%.

Y es barato por dos, los dos escritos y los dos fáciles de olvidar. No genera los 12 días de indemnización del art. 49.1.c, porque los de sustitución están excluidos expresamente junto con los formativos. Y no lleva la cotización adicional del art. 151, la de los contratos de menos de treinta días: el apartado tercero excluye el Sistema Especial Agrario, el de Empleados de Hogar, la Minería del Carbón, la relación especial de artistas y los contratos por sustitución.

Esa segunda exclusión se nos escapó al escribir el módulo, y la cuenta llevó 33,62 € de más hasta que se abrió el BOE. El error es el natural: la cotización adicional se explica siempre como «todo contrato de menos de treinta días», el caso de Marta lo es, y la excepción vive en un apartado tercero que casi nadie cita. La regla se recuerda; la lista de excepciones, no.

El despido no tiene un precio: tiene tres, y los eliges tú

indemnización = mín( (salario anual / 365) × días × años , tope )

CausaArtículoDías por añoTope
Baja voluntaria49.1.d ET0—
Periodo de prueba14 ET0—
Disciplinario procedente54 y 55 ET0—
Fin de contrato temporal49.1.c ET12—
Objetivo procedente52 y 53.1.b ET2012 mensualidades
Improcedente56.1 ET3324 mensualidades
Nulo55.6 ETReadmisión obligatoria y salarios de tramitación

Con el salario de Ana, 18.000 / 365 = 49,32 € al día:

AntigüedadObjetivo (20 d)Improcedente (33 d)Temporal (12 d)
1 año986,30 €1.627,40 €591,78 €
3 años2.958,90 €4.882,19 €1.775,34 €
5 años4.931,51 €8.136,99 €2.958,90 €

El despido objetivo lleva además quince días de preaviso (art. 53.1.c) y, durante ellos, una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar trabajo. Si Marta no da el preaviso, lo paga: 49,32 × 15 = 739,73 €.

Y hay un tramo antiguo que sigue vivo, en la disposición transitoria 11.ª. El improcedente eran 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y son 33 desde el 12. Un contrato firmado antes se calcula en dos tramos y se suman, y entonces el tope general pasa a 720 días —salvo que lo devengado antes de 2012 ya los supere— sin pasar nunca de 42 mensualidades. A Ana no le aplica. A quien lleve veinte años en la empresa, le cambia la cifra entera.

Los 33 días llevan discutiéndose desde 2024. El Comité Europeo de Derechos Sociales resolvió que el sistema tasado vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, y el Comité de Ministros le dirigió a España una recomendación. Nada de eso deroga una ley española: el tope sigue siendo 33 y 24, y el Tribunal Supremo sostuvo en 2025 que la Carta no es directamente ejecutable para sustituir el régimen en juicio. Lo que envejece mal no es el número. Es escribirlo sin decir que está discutido.

El periodo de prueba es el único momento en que esto vale cero

El artículo 14 fija el máximo en defecto de convenio: seis meses para técnicos titulados y dos meses para los demás. En empresas de menos de veinticinco trabajadores —la panadería de Marta— son tres meses para quien no sea técnico titulado. Y en temporales de duración no superior a seis meses, un mes.

Dentro de ese plazo, cualquiera de las dos partes puede dejarlo sin preaviso, sin causa y sin indemnización. Es la única ventana en que despedir cuesta cero euros, y se cierra sola. Fuera de ella, la pregunta ya no es si se puede: es cuál de los tres precios de arriba se paga.

Por eso el periodo de prueba se pacta por escrito y en el contrato, no después. Si no está escrito, no existe.

Contratar o comprarle las horas a una autónoma

Marta necesita una repostera unas veinte horas por semana. Puede contratarla a media jornada o pagarle la factura a una autónoma. Las dos cuentas son rectas, y se cruzan.

contrato(H) = F + H × ch     autónoma(H) = H × T     H* = F / (T − ch)

Donde F es el coste fijo mensual del contrato, ch el coste por hora recibida y T la tarifa de la autónoma. Con el puesto a media jornada —750 € brutos, 880 horas de trabajo al año—:

coste de empresa anual        = 750 × 12 × 1,326       = 11.934,00 €
horas contratadas al año                               =    880,00 h
coste por hora, desnudo       = 11.934 / 880           =     13,56 €/h

con 20 días de baja al año:
  ahorro en nómina            = 500 − 180              =    320,00 €
  horas perdidas              = 880 × 20/365           =     48,22 h
  coste por hora              = 11.614 / 831,78        =     13,96 €/h

con un despido objetivo a los 3 años:
  indemnización por año       = 24,66 × 20             =    493,15 €
  coste por hora              = 12.107,15 / 831,78     =     14,56 €/h

El coste fijo es lo que crea el cruce. Las tres cifras son nuevas y van marcadas como tales, porque no salen de ninguna factura:

Concepto fijoAl añoDe dónde sale
Gestoría, una nómina al mes240 €Nueva, 20 €/mes, redonda
Prevención de riesgos y reconocimiento médico150 €Nueva, redonda
El proceso de selección, repartido en 3 años193,33 €Los 580 € del ejercicio 1 de Recursos Humanos, que sí es canon
Total583,33 €48,61 € al mes
Qué metes en el contratoCoste por horaCruce
Solo la nómina13,56 €/h19,93 h/mes · 4,6 h/semana
Más la baja13,96 €/h23,86 h/mes · 5,5 h/semana
Más despido objetivo a 3 años14,56 €/h33,66 h/mes · 7,8 h/semana
Más despido improcedente a 3 años14,94 €/h45,91 h/mes · 10,6 h/semana

El punto de cruce se multiplica por 2,3 según qué le metas al contrato. Esa es la única conclusión sólida del bloque, y es más útil que un número. Quien compara nómina contra factura cree que el contrato gana a partir de cinco horas semanales. Con la baja y el despido dentro, no gana hasta las once.

Marta necesita 73,33 horas al mes. Está muy por encima de los cuatro cruces, así que el contrato gana en su caso por cualquiera de las cuentas. Si solo necesitara ocho horas a la semana, la respuesta cambiaría de signo.

Simulador: dónde se cruzan contratar y comprar horas

Empieza con los valores de Marta: 1.500 € de bruto a jornada completa, 73 horas al mes, 16 €/h de tarifa, 20 días de baja, 3 años y despido objetivo. El cruce cae en 33,66 h/mes y ella necesita 73, así que gana el contrato. Ahora baja las horas a 25: el punto se pone rojo y gana la autónoma. Y prueba lo que de verdad enseña el simulador: con la baja a 0 y la causa en «se va ella», el cruce se desploma a 19,93 h. El contrato no ha cambiado. Ha cambiado lo que has metido en la cuenta.

La nómina de esa jornada, y nada más-
Coste por hora recibida, con todo dentro-
El mismo, sin baja ni indemnización-
Lo que costaría la autónoma-
Punto de cruce-
Quién gana con esas horas-

Mira las dos primeras lecturas juntas. La nómina dice una cifra y el coste con todo dentro dice otra para las mismas horas. La distancia entre las dos es media clase.

Modelo juguete, y conviene saber de qué. Lo que sale de la norma: los tipos de cotización, los días de indemnización por causa y el reparto de la baja. Lo que está inventado: los 20 €/mes de gestoría y los 150 €/año de prevención, que son redondos y son justo los que crean el cruce — si fueran el doble, el cruce se iría al doble de horas. Y las 1.760 horas de jornada anual, que en la vida real las fija el convenio de la provincia y no una norma estatal: no existe un convenio estatal de panadería. Lo que sí es fiel es la forma: meter la baja y el despido en la cuenta desplaza el cruce siempre en la misma dirección, y bastante.

✍️ Ejercicios resueltos

Ejercicio 1 — Los 1.500 € de Ana, de arriba abajo. Calcula el coste de empresa concepto a concepto, la cotización obrera, el IRPF y el neto. Comprueba que el reparto de los 23.760 € cierra exactamente.

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Paso 1 — El coste de empresa. 1.500 × 32,60% = 489,00 € de cotización empresarial. El puesto cuesta 1.989,00 € al mes. El canon del sitio redondea a 1.980 €, y esos 9 € de diferencia son el precio de usar un 32% en vez de un 32,60%.

Paso 2 — Lo que se le descuenta a Ana. 1.500 × 6,50% = 97,50 € al mes, 1.170 € al año. Contingencias comunes, desempleo, formación y MEI. Ni FOGASA ni accidentes: esos dos los paga entera la empresa.

Paso 3 — El IRPF. Con la cuenta larga del apartado anterior, 623,82 € al año. Ojo al orden: el tramo del art. 20 se mira sobre 16.830 € y la reducción se resta sobre 14.830 €.

Paso 4 — El cierre. 16.206,18 + 5.760,00 + 1.170,00 + 623,82 = 23.760,00 €. Si no cierra, falta una partida o sobra.

La comprobación del paso 4 no es un adorno. Es la única forma de saber que no te has dejado un concepto: las cuatro partidas tienen que sumar el coste de empresa, al céntimo.

Ejercicio 2 — Los veinte días de baja de Ana. Ana se pone enferma veinte días naturales. (a) ¿Cuánto paga Marta de subsidio? (b) ¿Cuánto se ahorra de salario? (c) ¿Sigue cotizando? (d) ¿Cuál de las tres formas de cubrirla sale más barata, y qué supuesto la sostiene?

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Pasos 1 y 2 — El subsidio y el ahorro. Base diaria 50 €. Del día 1 al 3 no paga nadie. Del 4 al 15, doce días al 60% a cargo de Marta: 360 €. Del 16 en adelante, la Seguridad Social. Y el salario de veinte días que Marta no abona son 1.000 €, así que el ahorro neto en nómina son 640 €.

Paso 3 — La cotización. Sigue corriendo entera, 326 € por esos veinte días. Es el punto que casi nadie ve: Ana no trabaja y la cuota se paga igual.

Paso 4 — Las tres opciones. No cubrir, 227 €. Cubrirlo Marta, 380 €. Contrato de sustitución, 698 €. Gana no cubrir. Y el supuesto que la sostiene hay que decirlo: las 20 €/h de Marta son coste de oportunidad, no dinero del banco. Si su hora vale cero, cubrirlo ella pasa a ser lo mejor con diferencia.

Una baja no se paga en la nómina, se paga en la producción. Y la opción más barata de la tabla es la que más desgasta a la dueña, que es exactamente el tipo de coste que no aparece en ninguna cuenta.

Ejercicio 3 — Hay que prescindir de Ana. A los tres años, las ventas caen y Marta tiene que dejarla ir. (a) ¿Cuánto cuesta con la carta bien montada por causas económicas? (b) ¿Y si el juez la declara improcedente? (c) Un abogado laboralista cobra 900 € por preparar la carta y el expediente: ¿lo contrata? (d) ¿Y si Ana llevara dos meses?

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Paso 1 — El salario diario. 18.000 / 365 = 49,32 €. Es el divisor de todo lo que viene, y va sobre salario anual bruto con pagas prorrateadas.

Paso 2 — El despido objetivo. Veinte días por año, tope de doce mensualidades: 49,32 × 20 × 3 = 2.958,90 €. Más quince días de preaviso, que son gratis si se dan y 739,73 € si no.

Paso 3 — El improcedente. Treinta y tres días por año, tope de veinticuatro mensualidades: 49,32 × 33 × 3 = 4.882,19 €. La diferencia son 1.923,29 €.

Paso 4 — El abogado. Los 900 € compran una reducción del riesgo de pagar 1.923,29 € de más. Se paga solo si sube la probabilidad de que la carta aguante en más de 47 puntos, que es 900 / 1.923,29. Dicho de otra forma: si sin abogado la carta aguanta el 50% de las veces y con abogado el 97%, sale justo a cero. Cualquier cosa mejor que eso lo hace rentable.

Paso 5 — Los dos meses. Si Ana llevara dos meses y el periodo de prueba de tres estuviera escrito en el contrato, cuesta cero euros y no hay que justificar nada. Si no está escrito, no existe, y se paga la escala entera.

El despido no tiene un precio: tiene tres, y no los elige el trabajador. Los elige quien escribe la carta, y por eso el mismo despido puede costar 0 €, 2.958,90 € o 4.882,19 €.

La raya que no se cruza: el falso autónomo

Ninguna de estas cuentas vale si la relación es laboral. Y lo es cuando hay ajenidad y dependencia (art. 1.1 ET), diga lo que diga el papel que se firme. El art. 8.1 establece además la presunción de laboralidad. Si la repostera trabaja en el obrador de Marta, con el horno de Marta, en el horario que dice Marta y solo para Marta, es una trabajadora. La factura no cambia eso.

cuota total del puesto (empresa + obrera) = 750 × 39,10%  = 293,25 €/mes
cuatro años (plazo de prescripción, art. 24 LGSS)         = 14.076,00 €
recargo del 20% (art. 30.1.b LGSS)                        =  2.815,20 €
                                                            ───────────
liquidación                                                 16.891,20 €

Dieciséis mil novecientos euros, más multa, más el alta de oficio, más que la trabajadora pase a tener toda la antigüedad reconocida y por tanto su indemnización. Y el ahorro que se buscaba era de unas decenas de euros al mes, o negativo.

Sobre ese 20%: el art. 30 no dice «recargo del 20%» a secas, y así es como se cita mal. Si la empresa presentó los documentos de liquidación en plazo, es el 10% el primer mes y el 20% desde el segundo. Si no los presentó —que es este caso, porque aquí no hay ni alta—, es el 20%. El de la cuenta es correcto porque no hubo alta.

Y la multa. No dar de alta es infracción grave del art. 22.2 LISOS, y la sanciona el art. 40.1.e: de 3.750 a 7.500 € en grado mínimo, de 7.501 a 9.600 € en el medio y de 9.601 a 12.000 € en el máximo. El «por cada trabajador» no está donde parece: el 40.1.e solo pone los importes, y quien dice que se cuenta por persona es el propio 22.2. Con una sola repostera, la multa puede doblar la liquidación.

La pregunta no es cómo está escrito el contrato. Es quién pone el horno, quién pone el horario y para cuántos clientes se trabaja. Un contrato mercantil que describe una relación laboral no la convierte en mercantil: solo retrasa la factura.

Quiz — Contratar y despedir

12 preguntas — se supera con 70% o más.